¿Eres gran tenedor? Nuevas obligaciones de inscripción en Catalunya desde febrero 2025

¿Eres gran tenedor? Nuevas obligaciones de inscripción en Catalunya desde febrero 2025
Desde el 27 de febrero de 2025, si sos propietario de varios inmuebles en Catalunya, podrías estar legalmente obligado a inscribirte en el Registro de Grandes Tenedores.
Tanto si sos persona física como jurídica, esto te interesa. Te explicamos qué cambió y cómo cumplir con la normativa.
¿Qué cambió?
La Generalitat de Catalunya aprobó el Decreto Ley 2/2025, que modifica el régimen de inscripción en el Registro de Grandes Tenedores.
Este cambio amplía quién debe registrarse y en qué casos, en línea con la Ley 24/2015 y la reciente Ley 12/2023 de Derecho a la Vivienda.
¿Quién debe inscribirse ahora?
Personas jurídicas (empresas, fondos, etc.)
Según la Ley 24/2015, si tenés una gran cantidad de patrimonio inmobiliario, estás obligado a registrarte.
Personas físicas o jurídicas (según la Ley 12/2023), si:
- Tenés 5 o más inmuebles en zonas tensionadas del mercado residencial, o
- Poseés más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial, o más de 1.500 m² construidos, con al menos una vivienda en Catalunya. (Se excluyen garajes y trasteros)
¿Qué implica la inscripción?
Aunque los detalles operativos aún deben definirse, ya se exige que quienes cumplan con estos criterios comuniquen su condición de gran tenedor a la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
Este paso será clave en futuras actuaciones como:
- Derecho de tanteo y retracto
- Control de la oferta de vivienda
- Políticas públicas de vivienda asequible
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